Registración: de Legítimos Usuarios de Armas de Fuego
Es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las Armas de Fuego (tenencia, transporte, uso, Portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.).
Dentro de los Legítimos Usuarios de Armas de Fuego, se divide en:
Legítimo Usuario Individual
Es la persona física que obtiene luego de cumplir con los requisitos legales la credencial que lo habilita a tener en su domicilio y transportar descargadas armas de su propiedad o de terceros debidamente registradas, con fines lícitos (tiro deportivo, caza, defensa). Es condición previa para la tenencia de armas acreditar la condición de Legítimo Usuario vigente con credencial expedida por el Registro Nacional de Armas. Se accede tanto por patronímico del usuario, por su documento de identidad o por su numero de legajo (Art. 51 y cc. Anexo I al Decreto 395/75 – Decreto 252/94 – Ley 24.492).
El arma debe ser transportada descargada, separada de su munición y en sus embalajes, caso contrario se la considera PORTACION. La figura de Legítimo Usuario no incluye la Portación .
Legítimo Usuario Colectivos de Armas de Fuego
Es la persona jurídica, sean entidades públicas o empresas privadas. Se accede tanto por el nombre de la institución como por su número de legajo (Art. 51 y cc. Anexo I Decreto 395/75 – Decreto 252/94 – Ley 24.492).
La condición de Legítimo Usuario Colectivo habilita a la empresa a tener en su domicilio legal o en sus objetivos de seguridad, Armas de Fuego, debidamente registradas y solicita, dentro de condiciones especiales un cupo determinado de portaciones de armas de fuego de su propiedad para sus directivos o personal con relación de dependencia dentro de las limitaciones establecidas como “Acto de Servicio”.
Legítimo Usuario Comerciales de Armas de Fuego
Es la persona física o jurídica que se dedica a la comercialización de Armas de Fuego. Incluye Fabricantes, Importadores, Exportadores, Distribuidores, Armerías mayoristas y minoristas, Talleres de Reparación, mecánicos armeros, venta de munición no controlada, talleres de recarga de munición, fabricantes y vendedores de materiales de usos especiales (vehículos blindados, chalecos antibalas, etc.), martilleros y rematadores, organizadores de eventos y otros rubros no especificados. Se accede tanto por el nombre como por su número de Legajo (Art. 11 inc. 2ª Ley 20.429, art. 16, 23, 48, 72, 72 bis – agregado por Decreto 436/96, y cc. Anexo I al Decreto 395/75 – Decreto 252/94 – Ley 24.492).-
Esta totalmente prohibida la venta ambulante de armas.
Legítimo Usuario Coleccionistas Armas de Fuego
Es la persona física (Legítimo Usuario Individual), o jurídica (Museos, Asociaciones de Coleccionistas, etc.), que siendo tenedores de más de diez Armas de Fuego solicitan se les considere como coleccionistas. Se accede tanto por patronímico del usuario, documento de identidad, denominación de la institución o por número de legajo (Art. 8, 53, 132,133 y cc. Anexo I al Decreto 395/75 – Decreto 252/94 – Ley 24.492).
El Coleccionista se obliga a no utilizar las armas de la colección y a tenerlas bajo medidas de seguridad especiales. Puede tener las Armas en el estado original de fabricación y exponerlas con las condiciones de seguridad necesarias. Para algunos tipos de armas se exige que las mismas estén desactivadas o inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo.
Registro de Instructores de Tiro (en el ámbito de la Provincia)
Personas físicas instructores de tiro. Se accede tanto por el nombre, número de documento y número de legajo (Art. 53 incs. 6ª y 7ª y cc. Anexo I al Decreto 395/75 – Decreto 252/94 – Ley 24.492).
Registro de Entidades de Tiro
Son aquellas instituciones cuyos integrantes se dedican a la practica de tiro deportivo y tienen lugares habilitados para tal fin (polígonos) con condiciones de seguridad adecuadas. Se accede tanto por el nombre de la institución como por su número de legajo (Art. 53 incs 6ª y 7ª y cc. Anexo I al Decreto 395/75 – Decreto 252/94 – Ley 24.492).
Los Tiros Federales son entidades que nacieron hace mas de un siglo y llevan en su frontispicio un apotegma que los identifica: “Aquí se aprende a defender a la Patria”.
Registro de Instructores de Tiro (en el ámbito de la Provincia):
Personas físicas instructores de tiro. Se accede tanto por el nombre, número de documento y número de legajo (Art. 53 incs. 6ª y 7ª y cc. Anexo I al Decreto 395/75 – Decreto 252/94 – Ley 24.492).