Hoy para movilizarnos debemos conocer y dominar códigos y mecanismos cada día mas extensos.

Las leyes que nos esperan para ser aplicadas por el solo hecho de salir a la calle y transitar.

Todo está regulado por disposiciones que aumentan en cantidad y complejidad, si viajamos en un automóvil, más aún, si somos conductores de maquinarias que en nuestras calles son tan comunes.

En el año 1994 en nuestro país se ponía en vigencia la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, que fuera reglamentada por el Decreto 779, comenzando a regir en nuestra provincia la Ley N° 2942, reglamentada con el Decreto 1309, en adhesión a la referida norma.

Las leyes de tránsito y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y se aplican a la circulación de personas, vehículos terrestres, animales en la vía pública, y a las actividades que se vinculan con el transporte, con los vehículos, con las personas, con las concesiones viales, con la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

 

Cuando el sistema está en equilibrio se puede graficar como se indica precedentemente; al hombre como la base de ese hipotético triángulo, considerándolo en sus tres roles:

1) Pasajero

2) peatón

3) conductor

 

Cuando asumimos al rol del hombre, en este sistema de tránsito, debemos pensarlo en estos sus tres roles.

 

 

Elementos del Sistema Vial

 

Vía

Hombre

Factor Mecánico

Correcta planificación de la vía

Buen estado

Adecuada señalización vial

Adecuada iluminación

Vigilancia técnica

Mantenimiento permanente

Salud física

Salud Mental

Comportamiento social

Conocimiento de las leyes

Régimen laboral adecuado, así como capacitación en su función

Buen estado (condiciones Seguras de circulación)

Control de calidad

Controles periódicos

Elementos de Seguridad

 

El sistema es seguro cuando estos tres factores están en equilibrio y apoyados uno en otro; podemos hablar de una seguridad en el sistema relativamente adecuada, cuando no existe ninguna falla, puesto que cuando se pierde ese equilibrio, cuando en alguno de los lados del supuesto triángulo hay una equivocación, el triángulo se desploma, y es entonces cuando se produce el accidente, cuyas consecuencias varían de acuerdo a las circunstancias.

 

Las fallas de los vehículos y de las vías, las puede disimular o salvar el hombre. Pero  la falla o el error humano, ni el mejor vehículo, ni la mejor vía, la puede salvar.- El factor humano es causante del 80% de los accidentes de tránsito, la vía, del 5% y el factor mecánico el 15%.

 

 

 

REQUISITOS MINIMOS PARA CIRCULAR

 

Documentación del conductor

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Licencia habilitante para conducir.

Documentación del vehículo.

  • Cédula de Identificación del Automotor (tarjeta verde).
  • Comprobante del seguro. Recordándose que todo automotor debe estar asegurado incluyendo motocicletas de más de 50cc.
  • Placas patentes que identifiquen el dominio, con las características y en lugares que establece la reglamentación y, expedidas únicamente por el Registro de la Propiedad del Automotor.
  • Constancia de la Revisión Técnica Obligatoria en vigencia.
  • Que tratándose de transportes o maquinaria especial, debe cumplir las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista por la legislación vigente, tales como: carnet de conductor profesional, autorización de la secretaria de transporte, revisión técnica obligatoria.
  • Extinguidor (matafuegos) el que se utilice en los vehículos debe cumplir con las normas IRAM, debiendo ubicarse dentro del habitáculo y al alcance del conductor con excepción de los mayores de 1kg.
  • Balizas portátiles fabricadas bajo especificaciones de las normas IRAM. Del tipo triangulares y retrorreflectivas.
  • Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
  • Los ocupantes deben usar los correajes de seguridad.
  • Debe poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del Art. 72 inc. C) pto. 1.

 

Condiciones de Seguridad del Vehículo

 

(Sistemas del Vehículo)

Los vehículos poseen dos sistemas de seguridad:

  • Pasivo
  • Activo

El 1° nos ayuda a prevenir un accidente.

El 2° si no nos previene, nos ayudará a que las consecuencias del mismo resulten lo menos dañinas para el conductor, los ocupantes de un automóvil, y/o para terceros.

Integran la seguridad activa

 

De un automóvil:

  • Sistema de frenado, seguro y eficaz, para detener el rodado.
  • Sistema de dirección ayuda a guiar el automóvil.
  • Sistema de suspensión atenúa los efectos de las irregularidades de la vía y contribuye a la adherencia y estabilidad.
  • Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias.

Los neumáticos deben cumplir con los límites de carga, dimensiones y velocidad, para los que fueron creados. Deben poseer indicadores de desgaste o la profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento debe observar una magnitud no inferior a:

 

Automóviles y demás vehículos: 1,6 mm.

Motocicletas: 1mm.

Ciclomotores: 0,5 mm.

Menor a esa profundidad de dibujo se considera cubierta LISA, y no apta para la circulación.

El uso de las cubiertas reconstruidas en los ejes delanteros ESTA PROHIBIDO.

 

De las motocicletas:

 

  • Deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a circulación.

De las bicicletas:

  • Estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

Integran la seguridad pasiva:

  • Correajes: cinturones de seguridad, los delanteros deberán ser de los denominados “tres puntos” (o combinados-bandolera -abdominal – cintura).

En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.

  • Cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. Estos deben ser colocados a una altura no superior a la de los ojos del conductor.
  • Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.
  • Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.

Sistema retrovisor: amplio, permanente y efectivo.

  • Bocina de sonoridad reglamentada.
  • Vidrios de seguridad, transparentes.
  • Protección contra encandilamiento solar.
  • Dispositivo de corte rápido de energía.
  • Sistema motriz de retroceso (caja de cambio con marcha atrás).
  • Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo.
  • Sistema de seguridad, para niños en puertas traseras.
  • Sistema de mando e instrumental, dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos:

Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados.

Velocímetro y cuentakilómetros.

Indicadores de luz de giro.

Testigos de luces altas y de posición.

  • Fusibles interruptores automáticos: ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que la interrupción no anule todo un sistema.